Año III. Edición Nº 32.  -  Julio 2009    

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   Tertulias pisqueras 

Agradecemos al Sr. Sergio Zapata Acha el hacernos llegar esta nota para su publicación.

Los EE. UU. vs. 200 Botijas de Pisco: Tradición

Exportadora Peruana del Pisco

Guillermo Toro-Lira Stahl* y Sergio Zapata Acha**

Sumario
En el marco de un hecho judicial documentado, este artículo contribuye a ilustrar la histórica tradición peruana exportadora de pisco a California, principalmente durante la segunda mitad del siglo XIX; teniendo como uno de los protagonistas al destilado de uva del Perú (pisco) de un lado, y del otro a los Estados Unidos de Norteamérica. Proporciona además información sobre las características de elaboración y comercialización del producto en aquella época.

Summary
In the context of a documented legal event, this article contributes in illustrating the
historical Peruvian exporting tradition of pisco to California, principally during the
second half of the 19th century; having as protagonists the grape brandy of Peru
(pisco) on one side and the United States of America in the other. It also provides
information about the characteristics of manufacturing and commercialization of the
product in that era.

La Historia
El 26 de diciembre de 1863 ancla en el puerto de San Francisco, California, la
barca peruana Mandarina de 179 toneladas, con 13 tripulantes a bordo y
capitaneada por F. S. Rossi, tal como aparece registrada en The United States
National Archives and Records Administration (NARA, 1863). La Mandarina había
zarpado del Callao, Perú, el 27 de octubre de 1863 (El Comercio, 1863). Es
importante señalar que en su itinerario previo, esta barca había entrado al puerto
de Pisco, Ica, Perú, el 28 de agosto procedente del Callao (El Comercio, 1863 a).
En cuanto a Pisco, Aurelio García y García explicaba, en su Derrotero de la costa
del Perú, libro publicado precisamente en 1863, que:
Es el puerto principal de la provincia litoral de Ica, cuya ciudad dista catorce
leguas. (...) Por este puerto se hacen fuertes exportaciones (...) De los diferentes
valles y quebradas de la provincia litoral de Ica, se extrae: aguardientes de uva, en
envases de barro cocido: llamados botijas y piscos; vinos en barriles; algodones
en pacas, fréjoles, dátiles y otros productos en sacos.

De acuerdo a los registros, la Mandarina partió el 31 de agosto con destino a
“Lomas”, puerto situado más al sur, en Arequipa, Perú (El Comercio, 1863 a).
*Investigador de las relaciones peruanas en la historia de California, residente de
Sunnyvale, California, gtl@mac.com; autor del libro Alas de los Querubines.
**Director del Instituto de Investigación-EPTH-USMP szapata@turismo.usmp.edu.pe;
autor del Diccionario de Gastronomía Peruana Tradicional.

Según el “Movimiento Marítimo” consultado, nuestra barca se encontraba el 12 de
octubre aún en Punta de Lomas (El Comercio, 1863 b). Sobre este puerto, García
y García señalaba lo siguiente:
En la parte N. [norte] de la punta [de lomas] descrita, está el buen puerto de lomas
(…) Es lugar inhabitado, solo se ven algunos ranchos, que sirven para depositar
los productos de las haciendas, que se sirven de este puerto para sus
exportaciones. Consisten estos productos: en azúcar, chancaca, ron y
aguardiente.

Ahora bien, al arribar la Mandarina a California, se encontraban entre su
cargamento, 200 botijas o pisquitos de pisco tipo italia, los cuales estaban
consignados a Nicolás Larco, un exitoso comerciante italiano ex-residente de
Lima, Perú, que emigró a San Francisco durante la “fiebre del oro” de 1849. Para
la sorpresa de Larco, el 31 de diciembre el jefe de la aduana de San Francisco,
Charles James, decide incautar el cargamento de pisco y a la barca Mandarina,
aduciendo violación a una ley estadounidense de 1799 que establecía que el
volumen mínimo de los envases permitidos en la importación de licores destilados
era de 90 galones. Los pisquitos de pisco italia contenían entre 3 y 4 galones cada
uno (NARA, 1864).

Larco, que ya había importado anteriormente pisco italia en los mismos pisquitos
sin objeción alguna por parte de las autoridades de aduana, presentó una
protesta. El periódico Daily Alta California publicó un artículo el 6 de enero de 1864
titulado “Custom House Seizure” (Confiscación de la casa de aduana) en donde se
detalla el incautamiento de las botijas de pisco y de la barca Mandarina,
criticándose extensiva y negativamente la decisión de los oficiales de la aduana.

Ese mismo día, Charles James envía un telegrama a S. P. Chase, secretario del
tesoro de los EE. UU. en Washington DC, pidiendo instrucciones y aclarando que
el pisco ya había sido importado a San Francisco en los mismos envases en el
pasado cuando otras personas eran los jefes de la aduana (NARA, 1864 a).

El 8 de enero, el secretario Chase responde en un telegrama instruyendo que se
libere a la barca Mandarina pero que se decomise el pisco. En subsiguiente carta
recibida por correo, el secretario detalla que en el futuro, a los infractores de esta
ley solo se les debería confiscar el licor pero no el navío, a menos que haya
evidencias que indiquen que la importación haya sido intencional.

En la misma fecha, James reporta al fiscal del distrito de San Francisco, William H.
Sharp, acerca de la confiscación del pisco y que este está disponible para ser
subastado, como solía hacerse con todos los artículos confiscados por la aduana
en esa época (NARA, 1864 b).

El 27 de enero, el fiscal Sharp inicia un juicio frente al juez del distrito de la corte
de los EE. UU. del distrito del norte de California, Odgen Hoffman, numerado No.
161 y titulado “The US vs. 200 Jars of Pisco” (Los EE. UU. vs. 200 botijas de pisco) (NARA, 1864 c). Ese mismo día Sharp ordena al marshal de San Francisco,
Charles W. Rand, que almacene el pisco hasta nuevo aviso (NARA, 1864 d).

El 30 de enero, la barca Mandarina zarpa libremente de San Francisco con destino
a Hong Kong, llevando $8,052 en mercancía y $20,000 en tesoro (Daily Alta
California, 1864).

El 16 de febrero, el juez Hoffman decreta que las 200 botijas de pisco se
encuentran legalmente confiscadas y que siendo ya propiedad del gobierno de los
EE. UU. ordena que sean subastadas por el marshal Rand (NARA, e), hecho que
tuvo lugar el 3 de marzo (Daily Alta California,1864 a).

El 14 de marzo, Rand declara que el pisco se subastó por una cantidad de
$1,277.65 y remite el monto a la corte (NARA, 1864 f). Ese mismo día, se indican
que los costos del marshal, de la oficina de la corte y del abogado del distrito
fueron de $148.73, $22.23 y $22.55 respectivamente, sumando un total de
$193.51. El marshal también reportó que la comisión del subastador, Newhall &
Co. de San Francisco, fue de $79.41 (NARA, g, h, i).

Al día siguiente, Nicolás Larco, por intermedio de su abogado John Satterlee,
presenta al juez Hoffman una petición para que se considere la revocación del
confiscamiento del pisco y que el dinero procedente de la subasta no sea
distribuido hasta el final del juicio pendiente, petición que fue aceptada (NARA,
1864 j). El 12 de abril, el juez Hoffman ordena que los gastos de la corte, del
marshal y del abogado del distrito sean pagados con el dinero de la confiscación
(NARA, 1864 k).

El 11 de junio, el juez Hoffman prepara un detallado reporte titulado “Statement of
Facts” (declaración de hechos) donde adjunta un informe de la confiscación del
pisco y los antecedentes, incluyendo la petición de revocación de Larco y la
declaración jurada del jefe de aduana James (NARA, 1864 l, ll). Estos documentos
son enviados por correo a las oficinas del secretario del tesoro en Washington DC
para su evaluación.

Mas de dos meses después, el 22 de agosto, George Harrington, en
representación del secretario del tesoro en Washington DC, envía por correo a
San Francisco una orden donde se indica que la incautación del pisco es revocada
y que el dinero de la subasta se le debe distribuir a Larco, luego que éste pague
todos los costos de la corte antes mencionados y una multa equivalente al arancel
de importación si el pisco no hubiese sido confiscado (NARA, 1864 m).

La tarifa de importación presentada por la casa de aduana fue de $1 por galón de
pisco. Ese mismo día, el juez Hoffman emite un decreto, siguiendo las órdenes del
secretario del tesoro, que libera a Larco de toda culpabilidad y cierra el juicio
(NARA, 1864 n). La aduana estimó que el volumen total de las 200 jarras de pisco
equivalía a 650 galones, resultando en una multa de $650 (NARA, 1864 o),  monto
el cual, el 10 de septiembre, es reducido a $601.25 después de realizarse una
medición mas exacta del volumen de las botijas (NARA, 1864 p).

Larco recibió la cantidad neta de $483 por las 200 botijas de pisco, lo cual equivale
aproximadamente a $6,202 en moneda actual (Holliday, 1999; Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, 2007), sin considerar los
gastos de su abogado y sus gastos personales. Indudablemente que la cantidad
recibida fue mucho menor a la que se podría haber logrado si el pisco no hubiera
sido decomisado y subastado por las autoridades de la aduana.

La defensa usada por Larco en el juicio fue que el era ignorante de la mencionada
ley y que la aduana de San Francisco había permitido anteriormente la
importación de pisco en sus botijas originales desde hacía años atrás, sin objeción
alguna (NARA, 1864 q). También, el juez Hoffman especifica en su declaración de
hechos que el mismo jefe de aduana ya había permitido la importación de pisco en
sus envases originales en tres instancias anteriores: una por 35 botijas en octubre
de 1862, otra por 25 botijas en mayo de 1863 y otra por 97 botijas en diciembre
del mismo año. Tal aseveración contradecía la declaración jurada del oficial de
aduana (NARA, 1864 r).

Es posible que Charles James haya decidido aplicar la ley de 1799 influenciado tal
vez por productores de licor californiano que en ese año por primera vez
comienzan a anunciar la disponibilidad de brandys de uva producidos localmente
en California de una manera significante (Daily Morning Call, 1864, 63). Sea
como fuere, la importación de pisco italia en sus botijas originales provenientes del
Perú continúa en San Francisco hasta bien entrado el siglo XX (Kunkel, 2001).

Al margen de cualquier escenario comercial competitivo que pueda haber
confrontado Larco en 1864, la documentación concerniente al juicio “Los EE. UU.
vs. 200 botijas de pisco” de San Francisco nos revela evidencias históricas legales
que son irrefutables con respecto al origen peruano del licor en esa fecha. La
primera procede del artículo publicado por el periódico Daily Alta California el 6 de
enero de 1864 ya mencionado. En ese artículo un relativamente bien informado
reportero san franciscano escribe que:
Las autoridades de la casa de aduana han capturado y confiscado 200 jarras de
pisco y han agraviado a la barca peruana Mandarina por una supuesta violación
del acto del 2 de marzo de 1799 (...) Este licor es hecho en Pisco, Perú, de uva, y
es envasado en jarras de arcilla conteniendo de 2 1/2 a 3 galones cada una, la
jarra siendo angosta de un lado para facilitar su transporte en el Perú, siendo la
costumbre colgar tres jarras de cada lado de una mula. [traducción del original en
inglés] (Daily Alta California, 1864 b).

El juez Odgen Hoffman escribe en la declaración legal de hechos del 11 de junio
del mismo año que:
“Pisco”, el artículo en cuestión, es una bebida espirituosa manufacturada en el
Perú de la uva muscatel [moscatel] y es enviado a países extranjeros e importado
al puerto de San Francisco del Perú en jarras de arcilla llamadas Pisquitos hechos
en el Perú conteniendo entre tres y cuatro galones cada una. [traducción del
original en inglés] (NARA, 1864 s).

Mientras que el abogado John Satterlee escribe, a nombre de Nicolás Larco, en la
petición legal de la misma fecha que:
El 27 de diciembre de 1863 él [Larco] importó a este puerto de San Francisco en la
barca “Mandarina” un recibo de 200 jarras de pisco italia, un artículo
manufacturado de la uva muscatel [moscatel] en la República del Perú en jarras
conteniendo entre tres y cuatro galones cada una, la cual ha sido la manera usual
de importar dicho licor (…). [traducción del original en inglés] (NARA, 1864 t).

Como conclusión, se puede afirmar que el juicio “Los EE.UU. vs. 200 botijas de
pisco” de 1864, no solo pone en evidencia la histórica tradición exportadora de
nuestro licor a San Francisco, además de importantes datos acerca del tipo de
pisco a partir de ciertas transacciones comerciales y legales de la época, empero
demuestra clara y categóricamente que hasta por lo menos el año de 1864 no
existía duda por parte del sistema legal estadounidense o de la población san
franciscana que el pisco era únicamente de origen peruano.

Notas
1.- ”Lomas”, era un puerto menor localizado a 149 millas náuticas al sur de Pisco
(Cisneros,1898) y el puerto natural de haciendas localizadas en los valles de
Nazca (Ica) y Acarí (Arequipa) y pueblos de Ayacucho (Montoya, 1980).
2.- Nicolás Larco Lastreto, nacido en Santa Margarita Ligure, Italia en 1818, emigra
a Lima con sus hermanos Francisco y Fructuoso en la década de 1830. Llega a
San Francisco el 25 de agosto de 1849, donde se dedica al comercio en general.
Fallece en esa ciudad en 1878 (Baccari & Canepa, 1981; Ludowieg, 1993).
3.- El precio de venta de pisco italia en San Francisco en 1849 era de $22 por botija
(The Panama Star, 1849). Usando ese precio de venta, las 200 botijas incautadas
a Nicolás Larco en 1864 se valorizan en $4,400 en moneda de 1849, lo cual
equivale a $106,203 en moneda actual (Holliday, 1999; Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, 2007).
4.- Por ejemplo, dos semanas antes de la confiscación del pisco de Larco, el
periódico Daily Morning Call publicó una propaganda de Kohler & Prohling
anunciando que su vinos y brandys hechos en California habían recibido cinco de
seis premios en la feria del estado de Ohio realizada en septiembre (Daily Morning
Call, 1863; Daily Morning Call, 1864).

Fuente: Toro-Lira Stahl, Guillermo y Zapata Acha, Sergio. 2008. Tradición exportadora peruana del pisco: Los estados Unidos vs. doscientas botijas de pisco. Boletín de Lima N° 152. pp. 51-62. Lima.



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